Reglamento
Artículo 59 — Condohoteles — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Condohoteles
En el caso de inmuebles destinados a la actividad turística de hospedaje de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo n.°44256-MEIC-TUR, Reglamento de las empresas de hospedaje turístico, de 15 de agosto del 2023; siempre que cumplan con lo establecido por este reglamento, las unidades resultantes debidamente acondicionadas para su uso, goce y disfrute en forma independiente, podrán someterse al régimen de propiedad en condominio. En todo caso, los propietarios de las fincas filiales resultantes están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley n.°1917 de 30 de julio de 1955 y sus reformas, el Reglamento de empresas y actividades turísticas, Decreto Ejecutivo n.°41370-MEIC-TUR de 19 de julio de 2018 y sus reformas, y la Directriz n.°1796-2015 de 8 de setiembre de 2015, que establece los requisitos legales que deben cumplir las empresas de hospedaje turístico y las empresas de actividades turísticas temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística. El RCA establecerá las condiciones de los derechos y obligaciones aplicables a las partes, sean condóminos, huéspedes, entre otros.