Reglamento
Artículo 5 — Categorías: Tipos de condominios — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Generalidades
Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical y mixto. De acuerdo con el uso de suelo definido por la normativa sobre desarrollo urbano vigente, según la normativa jurídica sobre la zona marítimo terrestre y aplicable a las concesiones de Marinas o Atracaderos Turísticos; Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley n.° 6043 de 2 de marzo de 1977 y Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley n.° 7744 de 19 de diciembre de 1997, o en su caso Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley n.° 6758 del 4 de junio de 1982, a las concesiones del PTGP, según sea el caso, podrán ser residenciales, para uso agrícola, industrial, comercial, turístico, pecuario, de estacionamiento, de servicios, o en general destinados a cualquier propósito lícito.