Reglamento
Artículo 58 — Prórrogas y nuevos contratos de concesión filial en una Marina o Atracadero Turístico — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 58
Prórrogas y nuevos contratos de concesión filial en una Marina o Atracadero Turístico
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
El otorgamiento de un nuevo contrato sobre la concesión filial cancelada o no prorrogada, deberá darse en los mismos términos y condiciones de los demás contratos de concesión filial del respectivo condominio, salvo el plazo, que será el que falte para la terminación del resto de las concesiones filiales y de la concesión original. La solicitud de prórroga de cada concesión filial deberá ser realizada individualmente por cada condómino. El otorgamiento de nuevas concesiones y la prórroga de las concesiones existentes deberán realizarse de manera que todas las concesiones filiales dentro de un mismo condominio tengan igual plazo de vencimiento o término y en estricto apego al artículo 11 de la Ley n.°7744.
En el supuesto que un condómino no solicite la prórroga indicada en el párrafo anterior, esto podró ser gestionado por el concesionario original y la nueva concesión filial será otorgada a favor de dicho concesionario original en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.