Reglamento
Artículo 57 — Terminación de la concesión filial en una Marina o Atracadero Turístico — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 57
Terminación de la concesión filial en una Marina o Atracadero Turístico
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En el caso de terminación de una concesión filial, el concesionario original, de la marina o atracadero asumirá en forma plena los derechos y obligaciones que corresponden al respectivo condómino. Si todos los derechos de concesiones filiales fueren cancelados, incluido el derecho del concesionario original, la concesión volverá a la municipalidad o al ICT para el caso del PTGP.