Reglamento
Artículo 56 — Responsabilidades en los contratos de concesión filial — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 56
Responsabilidades en los contratos de concesión filial
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Cada concesionario de una concesión filial será individualmente responsable de cumplir con las obligaciones de su contrato de concesión filial. En caso de posibles incumplimientos de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión filial, la municipalidad otorgante de la concesión filial o el ICT, para el caso del PTGP, deberán iniciar contra el concesionario filial un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de su concesión filial. Esto según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N.º 7744 y 13 de la Ley N.º 6758. Para el caso del PTGP se deberá, de previo a la apertura del procedimiento ordinario administrativo indicado supra, agotarse el procedimiento previo de subsanación del artículo 23 del DE n.°25439, Se entenderá que la garantía de cumplimiento establecida por los artículos 13 y 14 de la Ley n.°7744 será distribuida proporcionalmente entre todas las concesiones filiales, de forma tal que, ante un incumplimiento por parte de uno o varios de los concesionarios filiales, en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de concesión filial, ésta sirva como única garantía solidaria máxima, Todo lo anterior en concordancia con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impulso a las marinas turísticas y desarrollo costero, Ley n.°9977 del 5 de abril del 2021.