Reglamento
Artículo 55 — Cesión, transmisión y disposición de concesiones filiales en marinas o atracaderos turísticos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 55
Cesión, transmisión y disposición de concesiones filiales en marinas o atracaderos turísticos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los titulares de concesiones filiales podrán cederlas, transmitirlas o gravarlas, previa comunicación a la CIMAT y autorización de la municipalidad que otorgó la concesión o del ICT, para el caso del PTGP, conforme los plazos y a lo establecido al efecto en el artículo 33 de la Ley N.º 7744; los artículos 45 y 76 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 38171; 30, 31, 45, 47, 49, 57 y 67 de la Ley N.º 6043; 60, 83 y 25 del Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y sus reformas; 2, 12 y 13 del DE N.º 25439; 1 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo, Decreto Ejecutivo N.º 29794-MP-TUR del 30 de agosto del 2001 y sus reformas, y artículo 1 y siguientes del Procedimiento a Seguir para las Cesiones Parciales de las Concesiones Otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, aprobado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del ICT N.º 5349, artículo 5, inciso X, celebrada el día 1 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta N.º 54 del 17 de marzo del 2005. En todo caso, los plazos de resolución de las autorizaciones citadas no podrán ser mayores a un mes.
Para todo lo anterior, deberá además respetarse lo dispuesto en el Reglamento interno del condominio que así rija.