Reglamento
Artículo 54 — Condiciones de los contratos de concesión filial en marinas o atracaderos turísticos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 54
Condiciones de los contratos de concesión filial en marinas o atracaderos turísticos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Cuando se otorguen nuevos contratos de concesión filial, se suscribirán en los mismos términos y condiciones que el contrato de concesión original, salvo:
- En cuanto al plazo, que será el que reste para el término del plazo originalmente concedido.
- En cuanto a aquellas otras materias en las que resulte indispensable ajustar su texto para hacerlo consecuente con la partición de la concesión original, todo lo cual deberá ser transcrito en el contrato de cada concesión filial.
Los plazos y sus prórrogas para las concesiones filiales de una marina o atracadero turístico deberán atender los límites y disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N.º 7744.