Reglamento
Artículo 53 — Contratos de concesión filial en marinas o atracaderos turísticos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 53
Contratos de concesión filial en marinas o atracaderos turísticos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La municipalidad otorgante de una concesión de marina o atracadero turístico sometida al régimen de condominio o bien, el ICT, para el caso de marinas o atracaderos turísticos en el PTGP, deberán respectivamente, emitir a favor de su titular un nuevo contrato de concesión para cada concesión filial. Los nuevos contratos de concesión filial deberán ser suscritos por parte del concesionario y la autoridad competente que los otorgue, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la comunicación al interesado de su aprobación. Dichos contratos de concesión deberán ser protocolizados y presentados ante el Registro Nacional para su inscripción, esto a cargo y costo del interesado, en un plazo de dos meses a partir de su suscripción. Una vez inscritos los contratos de concesión, el concesionario deberá informar de ello, por escrito, a la autoridad competente que los otorgó, en un plazo de quince días hábiles.