Reglamento
Artículo 52 — Requisitos técnicos para constituir condominios en espacios de atraque — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 52
Requisitos técnicos para constituir condominios en espacios de atraque
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los espacios para atraque de embarcaciones, dispuestos en un orden geométrico por medio de muelles, pueden ser sometidos al régimen de condominio, para lo cual deberán contemplar los siguientes requisitos técnicos:
- El desarrollo de muelles en agua podrán constituirse en fincas filiales en concesión, respetando que solamente el polígono específico del área de agua del puesto de atraque es lo que se podrá catastrar. Esto no debe contemplar las áreas de circulación, áreas de muelle, canales de navegación ni radios de giro.
- Se podrá conformar la totalidad del polígono del área cubierta por el agua destinado al atraque de las embarcaciones, incluidas todas las áreas adicionales descritas en el inciso a) anterior, como una finca filial matriz, en la que posteriormente se constituyan las fincas filiales en concesión en agua.
- Los servicios públicos de agua, electricidad, internet y otros, así como servicios accesorios tales como baños; que estén a disposición de cada espacio de atraque para barco(s) deberán disponerse por áreas comunes. La estructura del puesto de atraque y muelles, deberá ser área común del condominio madre o un subcondominio.
- Los costos asociados al mantenimiento de muelles y anclajes deberán ser considerados como parte del presupuesto condominal. En caso de que el condominio no mantenga esas áreas en buen estado, el concesionario será solidariamente responsable en cuanto a la ejecución de dichas obras frente al Estado.