Reglamento
Artículo 51 — Áreas comunes de acceso público y restringido de una marina o atracadero turístico — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 51Verificando formato
Áreas comunes de acceso público y restringido de una marina o atracadero turístico
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las Marinas y Atracaderos turísticos deberán contar con áreas comunes de acceso público (ACAP), las cuales consistirán en la oficina de Gobierno, baterías de baños e instalaciones sanitarias de atención al público, espacios de estacionamiento, paseos peatonales, malecones y plazas abiertas. Estas áreas deberán incluirse en la escritura de constitución del condominio y en el RCA como áreas comunes de acceso público para cualquier visitante de la marina o atracadero.
En las Marinas y Atracaderos turísticos serán áreas comunes de acceso restringido (ACAR) los espacios de suministro de combustible y lubricantes, la oficina administrativa del concesionario, obras de rompeolas, facilidades de muelles, áreas de taller para mantenimiento de embarcaciones, facilidades para varado y botadura, área de almacenamiento de combustible, área de planta de tratamiento y área de centro de acopio. Estas áreas deberán incluirse en la escritura de constitución del condominio y en el RCA como áreas comunes de acceso restringido. En dicho reglamento, la administración del condominio establecerá quiénes se encontrarán autorizados para acceder a estas áreas y los requisitos para ello, así como velar porque se respete esta circunstancia.
Al momento de someter la concesión al régimen de condominio, se deberá garantizar que las áreas aquí indicadas en los incisos 2) y 3) del artículo 3 de la Ley n.° 7744 sean catalogadas como áreas comunes de acceso público o áreas comunes de acceso restringido (ver tabla), teniendo que incluirse en la escritura y reglamento de constitución del condominio como tales, aspecto por el que deberá velar la Administración del Condominio.
Todo condominio en Marinas o Atracaderos Turísticos no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zonas verdes.
| Áreas comunes de acceso público y restringido | Acceso Público | Acceso Restringido | Ley n.º7933, Art. 9 Áreas comunes | Ley n.º7933, Art. 9 Áreas privativas | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | | Suministro de combustible y lubricantes | X | | X | | | Oficina de Gobierno | X | | X | | | Baterías de baños e instalación sanitarias de atención al público | X | | X | | | Espacios de estacionamiento | X | | X | | | Paseos peatonales | X | | X | | | Malecones | X | | X | | | Plazas abiertas | X | | X | | | Oficina administrativa del concesionario | | X | X | | | Facilidades de muelle | | X | X | | | Facilidades para varado y botadura | | X | X | | | Área de almacenamiento de combustible | | X | X | | | Área planta tratamiento | | X | X | | | Área de centro de acopio | | X | X | |