Reglamento
Artículo 50 — Autorizaciones previas para someter a condominio las marinas y atracaderos turísticos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 50
Autorizaciones previas para someter a condominio las marinas y atracaderos turísticos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
El concesionario bajo la Ley n.° 7744 que pretenda someter su concesión al régimen de condominio deberá obtener de previo las siguientes autorizaciones, según lo establecido en el artículo 38 de este reglamento:
- Autorización, emitida por el Consejo Director de la CIMAT, sobre viabilidad técnica, en virtud de las competencias dispuestas en el inciso c), artículo 7 de la Ley n.° 7744 y los incisos 2), b), c) y d) del artículo 17 de su reglamento.
Para dicho trámite se deberá aportar la siguiente documentación:
i. Solicitud de autorización previa ante CIMAT (en adelante la solicitud), según el formulario de solicitud establecido en el anexo único de este reglamento. ii. Planos de diseño de sitio, conforme lo indicado en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de este reglamento.
Los anteriores requisitos deberán ser presentados por el concesionario interesado junto con la solicitud ante la CIMAT, o bien podrá realizarlo a través de la plataforma digital APC Requisitos del CFIA, de conformidad con la Directriz n.° 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, del 3 de setiembre del 2018, Puesta en marcha de la plataforma APC Requisitos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 189 del 12 de octubre de 2018. El concesionario deberá indicar en su solicitud un correo electrónico para recibir notificaciones de su trámite.
Una vez presentada la solicitud en forma completa, la CIMAT contará con un plazo de veinte días hábiles para revisarla y verificar que el sometimiento al régimen de condominio propuesto no transgreda los términos de la viabilidad técnica de la concesión, posterior a lo cual emitirá su resolución de autorización.
En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta o con información errónea, o bien incumpla con los requisitos establecidos en este artículo, la CIMAT deberá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, la CIMAT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de quince días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención de la CIMAT suspende el plazo para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual se le brindará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso o bien podrá realizarlo a través de la plataforma digital APC Requisitos del CFIA, de conformidad con la Directriz n.° 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH.
En caso de que la CIMAT deniegue en forma motivada una solicitud, el concesionario solicitante podrá hacer reingreso de esta atendiendo los aspectos pendientes de resolución o bien interponer recurso de revocatoria ante la CIMAT o de apelación ante la Junta Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la Junta Directiva declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.
- En caso de que se someta al régimen condominal una concesión de marina o atracadero turístico en el PTGP, deberá, una vez obtenida la autorización de la CIMAT según el inciso a) anterior, obtener autorización por parte de la Junta Directiva del ICT según lo establecido en el artículo 12 de la Ley n.° 6758 y el artículo 12 de su reglamento, Decreto Ejecutivo n.° 25439-MP-TUR del 27 de agosto de 1996, Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y sus reformas. Para estas solicitudes de autorización de la Junta Directiva del ICT en el PTGP, se utilizará el formulario establecido en el Anexo Único de este reglamento y se seguirá el siguiente trámite:
La CIMAT trasladará de oficio la solicitud a la Dirección Ejecutiva del PTGP junto con su expediente administrativo, para que ésta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único a este reglamento, emita el criterio técnico del caso con respecto a si el sometimiento al uso condominal que se propone es acorde al Plan Maestro del PTGP. Dicho criterio técnico, acompañado con el criterio de la Asesoría Legal -el cual verificará el cumplimiento de la solicitud con la normativa especial del PTGP- se someterá a la aprobación del Consejo Director del PTGP y de la Junta Directiva del ICT, para que ésta emita la autorización del artículo 12 de la Ley n.° 6758. Lo anterior en un plazo de un mes a partir del traslado del trámite.
- Para la autorización municipal que otorgue la concesión se seguirá el procedimiento y plazos de resolución establecidos en la reglamentación que al efecto establezca el ICT-CIMAT, o en su defecto, en el procedimiento municipal establecido por el gobierno local competente, que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En todo caso, la municipalidad deberá resolver sobre esta autorización en el plazo de veinte días hábiles.
Obtenidas las autorizaciones previas citadas, el interesado deberá continuar con los trámites posteriores vigentes para la constitución e inscripción registral del régimen de condominio en la concesión del caso, según los artículos 15, 39, 40 y 41 de este reglamento, incluidos los visados de planos en la plataforma digital APC del CFIA, en los términos con el instrumento técnico que al efecto establezca el ICT-CIMAT.