Reglamento
Artículo 48 — En el caso de las marinas, aplicará la normativa referida en el Capítulo V de este reglamento — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Acerca de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio de
Artículo 48
En el caso de las marinas, aplicará la normativa referida en el Capítulo V de este reglamento
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Nuevo contrato sobre concesión filial El otorgamiento de un nuevo contrato sobre la concesión filial cancelada o no prorrogada deberá otorgarse en los mismos términos y condiciones de los demás contratos de concesión filial del respectivo condominio, salvo el plazo, que será el que falte para la terminación del resto de las concesiones filiales. La solicitud de prórroga de cada concesión filial deberá ser realizada individualmente por cada condómino. El otorgamiento de nuevas concesiones y la prórroga de las concesiones existentes deberán realizarse de manera que todas las concesiones filiales dentro de un mismo condominio tengan igual plazo de vencimiento o término.