Reglamento
Artículo 47 — Terminación de la concesión — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 47Verificando formato
Terminación de la concesión
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En el caso de terminación de una concesión filial, la autoridad que haya otorgado la concesión asumirá en forma plena los derechos y obligaciones que corresponden al respectivo condómino. Si todos los derechos de concesiones filiales revierten en la autoridad que los ha otorgado, dicha autoridad podrá extinguir el régimen de propiedad en condominio, retomando la concesión a su situación original.
Asimismo, el concesionario deberá garantizar la liberación de todos los compromisos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el contrato de concesión.