Reglamento
Artículo 43 — Nuevos contratos derivados de la concesión original — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 43
Nuevos contratos derivados de la concesión original
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Cuando se otorguen nuevos contratos de concesión, se suscribirán en los mismos términos y condiciones que el contrato de concesión que les antecede y con la respectiva inscripción en el Registro de Concesiones, salvo:
- En cuanto al plazo, que será el que reste para el término del plazo originalmente concedido.
- En cuanto a aquellas otras materias en las que resulte indispensable ajustar su texto para hacerlo consecuente con la partición de la concesión original, todo lo cual deberá ser transcrito en la constitución de cada concesión filial.