Reglamento
Artículo 42 — Concesión de fincas filiales de un condominio en concesión — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 42
Concesión de fincas filiales de un condominio en concesión
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La autoridad otorgante de una concesión sometida al régimen de propiedad en condominio deberá emitir a favor de su titular un nuevo contrato de concesión para cada concesión filial, el que incluirá un derecho proporcional de uso sobre los bienes de uso común y sobre cualquier bien común ajeno a la concesión, extinguiéndose, en tal caso, el contrato de concesión anterior.