Reglamento
Artículo 44 — Enajenación de las concesiones filiales — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 44
Enajenación de las concesiones filiales
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los titulares de concesiones filiales podrán ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, rectificar o modificar las características de las concesiones, previa autorización de la autoridad que otorgó la concesión, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.