Reglamento
Artículo 41 — Escritura constitutiva de condominios en concesiones — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 41
Escritura constitutiva de condominios en concesiones
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Para el caso de inmuebles sujetos a un derecho de concesión que vayan a ser sometidos al régimen de propiedad en condominio, el notario público, a través de la escritura pública en la que se somete la concesión al régimen de propiedad en condominio, dará fe pública de los siguientes aspectos:
- Que se han obtenido las autorizaciones previas y aprobaciones indicadas en el presente reglamento.
- Que el contrato de concesión se encuentra vigente, con vista en el Registro de Concesiones del Registro Inmobiliario. Además, el notario deberá realizar la protocolización del contrato de concesión, conforme con lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto Ejecutivo n.° 21756, "Pasa Registro Concesiones Zona Marítimo-Terrestre al Registro Nacional".
- Que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la LRPC.
Cuando se trate de proyectos en la ZMT, la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio se debe inscribir ante el Subproceso de Propiedad en Condominio y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, el cual se encargará de su revisión.