Reglamento
Artículo 40 — Condiciones de un condominio en concesión — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 40
Condiciones de un condominio en concesión
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
El RCA al que se someta la creación del condominio deberá ser consistente con el plan regulador vigente, con la normativa jurídica aplicable a las concesiones del lugar en donde se ubiquen, establecidas en el artículo 37 de este reglamento, sea ZMT, PTGP, Franja Fronteriza o cualquier otra área en la que se otorguen concesiones.