Reglamento
Artículo 39 — Cuando se trate de concesiones en Marinas y Atracaderos Turísticos regidas por la Ley n.° 7744, el concesionario deberá obtener de previo la autorización de la CIMAT sobre viabilidad técnica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Capítulo V, "Afectación al Régimen de Condominios en concesiones bajo el Régimen Especial de Marinas y Atracaderos Turísticos", del presente reglamento — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 39Verificando formato
Cuando se trate de concesiones en Marinas y Atracaderos Turísticos regidas por la Ley n.° 7744, el concesionario deberá obtener de previo la autorización de la CIMAT sobre viabilidad técnica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Capítulo V, "Afectación al Régimen de Condominios en concesiones bajo el Régimen Especial de Marinas y Atracaderos Turísticos", del presente reglamento
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Tramitación de planos de un condominio en concesión Una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el artículo anterior, el concesionario deberá someter a trámite los planos del anteproyecto o proyecto de condominio ante los entes competentes, de conformidad con lo establecido en el DE n.° 36550, a fin de obtener su aprobación. Además, para todos aquellos casos de edificaciones en la ZMT, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n.° 29307, Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.