Reglamento
Artículo 37 — Normativa aplicable para condominios en concesión — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Condominios en Concesión
Artículo 37
Normativa aplicable para condominios en concesión
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
El titular de un derecho de concesión puede someterlo a un régimen condominal, bajo las disposiciones del artículo 1 inciso e) de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley n.° 7933 del 28 de octubre de 1999; la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley n.° 6043 del 2 de marzo de 1977; la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, Ley n.° 9221 del 27 de marzo del 2014; el Reglamento al otorgamiento de concesiones en franjas fronterizas, Decreto Ejecutivo n.° 39688-MAG del 22 de abril del 2016; y el respectivo plan regulador o instrumento de planificación oficial.