Reglamento
Artículo 36 — Variación de fincas filiales — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Conforme al inciso c) del artículo 2 y el artículo 15 de la LRPC, se podrán reunir, dividir o segregar las fincas filiales, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea de Condóminos, cumpliendo con las siguientes condiciones:
- La variación no podrá afectar áreas comunes ni implicar cambios en los coeficientes de copropiedad de las demás fincas filiales.
- Se deberá presentar la tabla de distribución que refleje la nueva conformación del condominio y los coeficientes. Asimismo, tramitar los planos condominales, constructivos o ambos, según aplique a dichas reuniones, divisiones o segregaciones, mediante la plataforma APC, de conformidad con lo establecido en el DE n.° 36550 o, en el caso de condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos, se deberá cumplir con el instrumento técnico que al efecto establezca el ICT-CIMAT. En dichos planos se deberán incluir los números de contrato de todos los proyectos asociados tramitados antes de la variación.
- Se deberá obtener el visado de la municipalidad respectiva.
- Se exigirá inscribir el plano de las fincas resultantes de la reunión, división o segregación en el Catastro Nacional.
La modificación de la cabida de una finca filial o de la totalidad de las fincas filiales que implique cambios sobre los porcentajes o en sus áreas comunes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea de Condóminos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley n.° 7933 respecto a los acuerdos de Asamblea, y consignarse así en el libro respectivo de actas. Lo anterior deberá constar en un plano general que contenga el nuevo diseño, así como las tablas de distribución y porcentajes de valor, para lo cual deberán contar con el visado de las entidades competentes en los planos catastrados de cada finca filial.