Reglamento
Artículo 35 — Tamaño mínimo de finca filial — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
En proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad en Condominio, las FFPI deben ajustarse en área según el tamaño mínimo permitido por el reglamento del plan regulador, cuando exista este instrumento en la zona. De no existir plan regulador, el área de cada FFPI se establecerá en función a lo especificado en el RFU INVU. Para definir el tamaño del lote se debe tomar en consideración la disponibilidad en el sector de red de alcantarillado sanitario para la recolección de aguas residuales o contar con planta de tratamiento propia o, por medio de prueba de infiltración, determinar la capacidad de absorción del terreno, siguiendo las regulaciones que establece el Ministerio de Salud.