Reglamento
Artículo 34 — Destino de la finca filial — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
De acuerdo con el destino general del condominio y el particular de cada finca filial, las unidades privativas podrán estar o no construidas en todo o en parte, de conformidad con la normativa aplicable, según el artículo 20 de este reglamento. En todo tipo de condominio, las fincas filiales podrán tener simultáneamente área privativa construida y área privativa no construida.