Reglamento
Artículo 33 — Fincas filiales matrices — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
En todo tipo de condominio, las fincas filiales podrán convertirse en fincas matrices de un nuevo condominio, sin perder por esta razón su condición de fincas filiales del condominio original, constituyéndose en fincas filiales matrices. Lo anterior, siempre y cuando lo permita el RCA, el cual deberá contener normas que regulen la relación entre ambos condominios, así como disposiciones sobre cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios o condóminos en tal caso, sin necesidad de que la condición de potencial finca filial matriz deba constar en el plano del proyecto.
Cuando en un condominio de fincas filiales de lotes o en un condominio de edificaciones y lotes se permitan las fincas filiales matrices, las variables urbanas de cobertura y densidad poblacional dispuestas en el plan regulador, plan regional o reglamentos nacionales se deben cumplir de manera global en el condominio madre y redistribuir entre varias fincas siguiendo las siguientes reglas:
- Solo hasta un 50% del número total de FFPI podrán tener una densidad adicional, a la que le correspondería si dichas variables estuvieran distribuidas equitativamente en cada finca, manteniendo como mínimo el 50% de densidad que les corresponde a las fincas filiales restantes.
- Las fincas que se encuentren en el supuesto anterior podrán tener hasta un 50% de densidad adicional proporcional al área de la FFPI.
En los condominios de fincas filiales matrices, la cobertura, altura, retiros y densidad poblacional se determinan con el área total del condominio madre, lo cual constará en la tabla de distribución.