Reglamento
Artículo 30 — Estacionamientos en condominios de interés social — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Artículo 30
Estacionamientos en condominios de interés social
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Para el caso de los estacionamientos en condominios de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:
- Para condominios de diez unidades habitacionales o menos, no se requiere dejar espacio de estacionamiento.
- Para condominios de once hasta treinta unidades habitacionales, requiere al menos un espacio de estacionamiento por cada diez unidades habitacionales.
- Para condominios con más de treinta unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo número 28 del presente reglamento.