Reglamento
Artículo 31 — Centro de recarga de vehículos eléctricos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Artículo 31
Centro de recarga de vehículos eléctricos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En los condominios podrá contemplarse centros de recarga para vehículos eléctricos, cumpliendo lo dispuesto en la Ley n.° 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico de 25 de enero del 2018, el Reglamento de incentivos para el transporte eléctrico, Decreto Ejecutivo n.° 41092-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018, el Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, Decreto Ejecutivo n.° 41642 del 02 de abril del 2019 y las directrices que emita el MINAE sobre la instalación y el funcionamiento de los centros de recarga, según el artículo 4 inciso c) de la Ley n.° 9518.