Reglamento
Artículo 24 — Áreas comunes — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Las áreas comunes incluirán las áreas comunes mínimas y los espacios de circulación, aquellas áreas destinadas para la administración, la infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, soporte, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado aprovechamiento. En el caso de Marinas y Atracaderos Turísticos, también se incluirán las áreas comunes de acceso público (ACAP) y áreas comunes de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.