Reglamento
Artículo 23 — Respeto a la vialidad pública oficial existente y proyectada — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Artículo 23
Respeto a la vialidad pública oficial existente y proyectada
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En vías nacionales, el interesado en desarrollar un condominio deberá solicitar el alineamiento vial, de conformidad con el Decreto Ejecutivo n.° 42168-MOPT, Requisitos para el otorgamiento de alineamientos viales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 6 de diciembre del 2019.
En vías cantonales existentes, el interesado en desarrollar un condominio deberá solicitar el alineamiento vial municipal, en aplicación a lo que establece el RC INVU y la Ley de Construcciones, Ley n.° 833 de 2 de noviembre de 1949. La municipalidad podrá indicar al desarrollador la existencia de futuros proyectos viales que deben ser considerados para garantizar condiciones adecuadas de la futura vialidad. Los futuros proyectos viales que señale la municipalidad serán los que estén incluidos en el plan regulador cantonal o debidamente oficializados y publicados por la municipalidad en sus instrumentos de planificación, para que puedan ser considerados por el desarrollador.
Cuando el desarrollador acuerde con la municipalidad la construcción de las obras viales, sean éstas parciales, totales o por etapas, dichas obras se realizarán al momento de la construcción del proyecto del condominio.
Estos requerimientos no aplican para condominios existentes.