Reglamento
Artículo 25 — Retiros — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
La finca matriz de cada condominio deberá respetar los retiros que estipule la Ley de Construcciones, el plan regulador vigente o, en su defecto, el RC INVU.
En cuanto a las edificaciones al interior del condominio, éstas deberán respetar los retiros laterales y posteriores que estipule el plan regulador del cantón o, en su defecto, el RC INVU. Aplicarán los retiros del RCA si tuvieran parámetros mayores a los de la normativa antes citada.
Cuando se propongan fincas filiales frente a calles públicas, los retiros de antejardín deben ajustarse a lo requerido en el plan regulador de cada cantón, o en su defecto, a lo que exija la municipalidad, el MOPT o el RC INVU; en el caso de fincas filiales habitacionales no podrá ser menor de dos metros.
Cuando se trate de una edificación propuesta sobre una de las vías internas del condominio, no será necesario el retiro de antejardín.
Los retiros de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua podrán ser áreas privativas no construidas o podrán ser parte del área común libre, respetando lo dispuesto en los artículos 33, 35 bis, 35 ter y 34 de la Ley n.° 7575, Ley Forestal y sus reformas.
Los retiros deberán reflejarse en los planos y tablas que menciona el presente reglamento, así como en el plano de catastro.