Reglamento
Artículo 22 — Ingreso mediante servidumbre — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Podrá someterse al Régimen de Propiedad en Condominio toda propiedad que tenga acceso a calle pública a través de servidumbre, siempre y cuando se cumplan con los usos permitidos y los parámetros urbanísticos definidos en el plan regulador local, o en su defecto, con las disposiciones del RFU INVU. Adicionalmente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Para condominios de dos y hasta seis unidades habitacionales, el derecho de vía tendrá un ancho de seis metros, con una calzada de cuatro metros como mínimo.
- Para condominios de siete hasta cincuenta unidades habitacionales, el ancho de vía será de siete metros, con una calzada de cinco metros de ancho como mínimo.
- Para condominios de cincuenta y uno y hasta cien unidades habitacionales, el ancho de vía será de nueve metros, con una calzada de siete metros de ancho como mínimo.
- Para condominios de ciento uno y hasta ciento cincuenta unidades habitacionales, el ancho de vía será de diez metros, con una calzada de ocho metros de ancho como mínimo.
- Para condominios de ciento cincuenta y uno y hasta doscientas unidades habitacionales, el ancho de vía será de doce metros, con una calzada de nueve metros de ancho como mínimo.
- Para condominios de doscientas una unidades habitacionales o más, el ancho de vía será de catorce metros, con una calzada de diez metros de ancho como mínimo.
- Cuando el plan regulador cantonal o el RFU INVU y sus reformas permitan el fraccionamiento en servidumbre para uso agrícola, comercial, turístico, hotelero, de recreo, de oficinas, pecuario, estacionamiento, de servicios y en general destinados a cualquier propósito, con exclusión del uso residencial e industrial, el ancho de vía será de diez metros, con una calzada de siete metros y cincuenta centímetros de ancho como mínimo para que las parcelas puedan ser sometidas al régimen de propiedad en condominio.
- Cuando el plan regulador cantonal o el RFU INVU y sus reformas permitan el fraccionamiento en servidumbre para uso industrial, el ancho de vía será de diecisiete metros, con una calzada de catorce metros y cincuenta centímetros de ancho como mínimo para que las parcelas puedan ser sometidas al régimen de propiedad en condominio.
- En todos los casos, se permitirán anchos de vía mayores a los exigidos en los apartados anteriores.
- La servidumbre tendrá el derecho de paso de los servicios de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales y pluviales, cuando en el lugar exista el sistema en funcionamiento. Asimismo, contará con una red de hidrantes de conformidad con el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios y sus reformas, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 277 del 20 de noviembre del 2020.
- La servidumbre deberá estar legalmente constituida o constituirse en la escritura de sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio.