Reglamento
Artículo 19 — Transformación al régimen de condominio de construcciones existentes — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Artículo 19
Transformación al régimen de condominio de construcciones existentes
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Aquellos bienes inmuebles en donde existan construcciones, podrán ser objeto de una transformación al régimen de propiedad en condominio, para lo cual deberán contar con elementos comunes indivisibles y que la construcción permita la división material de la edificación en áreas de explotación independientes para conformar fincas filiales, según lo establecido en el artículo 1, incisos a) y d) de la LRPC.
Para lo anterior es necesario realizar el trámite de transformación ante la municipalidad respectiva y las instituciones competentes, cumpliendo con la normativa referida en el artículo 20 de este reglamento.