Reglamento
Artículo 18 — Reglamento de Condominio y Administración (RCA) — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Artículo 18
Reglamento de Condominio y Administración (RCA)
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En el RCA de cada condominio podrán establecerse derechos y obligaciones adicionales para los condóminos a las establecidas en la LRPC y este reglamento, en el entendido de que éstos no pueden ser violatorios a dichas disposiciones legales o de alguna otra normativa que sea aplicable y no se desnaturalice la posibilidad de uso y goce independiente de cada unidad privativa por parte de su propietario. Cuando se transmita la titularidad de las unidades, se debe entender siempre, conforme al artículo 34 de dicha Ley, que el adquirente conoce el Reglamento de Condominio y Administración propio de cada condominio, sin que deba el notario dar fe de lo anterior.