Reglamento
Artículo 17 — Inscripción de la escritura — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio se inscribirá en el Registro Inmobiliario, en la Sección de Propiedad en Condominio, de conformidad con el artículo 5 de la LRPC y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo n.° 44647, de 28 de agosto del 2024, Reglamento General del Registro Inmobiliario, y a las disposiciones generales que emita la Dirección de ese Registro y la Dirección Nacional de Notariado.