Reglamento
Artículo 16 — Escritura constitutiva — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Conforme a lo establecido en la LRPC y este reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario(s) o concesionario(s) deberá manifestarlo mediante escritura pública, en la que se hará constar:
- Una descripción completa de la finca que se somete al régimen de propiedad en condominio, la cual deberá indicar la naturaleza, situación, medida y linderos, así como el número de plano catastrado que le corresponde.
- Una descripción general del condominio que se pretende llevar a cabo que incluya: 1. Nombre del condominio, el cual debe coincidir con el nombre indicado en los planos constructivos o el anteproyecto. 2. Indicación de si el condominio es horizontal, vertical o mixto. 3. Indicación del tipo de uso, ya sea residencial, comercial, turístico, industrial, agrícola, pecuario, mixto o cualquier otro uso que sea lícito. 4. Si se permite la existencia de subcondominios.
- Una descripción de cada una de las fincas filiales resultantes en las que se indicará la naturaleza, situación, medida, linderos y la proporción que a cada una de ellas le corresponde en relación con el área total del condominio, así como cualquier otro detalle necesario para su correcta identificación. Esta descripción e información se aportará con base en los planos de distribución condominal, constructivos y topográficos, de los cuales el notario público deberá dar fe que los ha tenido a la vista. Además, deberá indicar el número de filial conforme al plano constructivo o diseño de sitio, ubicación para identificación de esta, el destino, niveles si los tuviere y altura máxima en caso de ser FFPI, así como el tipo de proceso; si están en proceso de construcción o totalmente construidas.
- El destino general del condominio y el particular de cada finca filial.
- Los bienes comunes, su destino y las características necesarias para identificarlos, ubicarlos y delimitarlos.
- Indicación de las reglas o requisitos a los que queda sometido al reunir, dividir o segregar las fincas filiales, con indicación de las áreas mínimas, el frente a la salida común que permitan dicha reunión, división o segregación.
- El valor total del condominio, el valor de cada finca filial, así como la proporción o porcentaje correspondiente a cada una de ellas en el valor total del condominio.
- El RCA respectivo, asimismo el notario deberá dar fe de que dicho reglamento no tiene contradicciones en su articulado y que se ajusta en un todo al artículo 33 de la LRPC y al artículo 18 de este reglamento.
- En el caso de Marinas y Atracaderos Turísticos, la identificación de áreas comunes de acceso público (ACAP) y áreas comunes de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.