Reglamento
Artículo 15 — Tramitación de los planos constructivos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Artículo 15
Tramitación de los planos constructivos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Para el trámite de planos de construcción de condominios ante las instituciones competentes, se emplearán los planos exigidos en el presente reglamento. Los interesados deberán realizar las gestiones respectivas mediante la plataforma APC. Para el caso de condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos se deberá cumplir con el instrumento técnico que al efecto establezca el ICT-CIMAT.
Un notario público deberá dar fe de haber tenido a la vista dichos planos aprobados por las instituciones correspondientes, que servirán para redactar la escritura pública constitutiva del condominio.
Para la construcción, modificación o transformación de todo proyecto habitacional descrito en el presente reglamento, se debe asegurar durante todo el proceso constructivo hasta su finalización, que las obras sean ejecutadas o construidas según planos finales aprobados.