Reglamento
Artículo 14 — Planos de anteproyecto de condominios — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Los planos de anteproyecto de condominios deberán contener la siguiente información y características según corresponda:
- Cumplir con lo estipulado en los artículos 7, 9, 10 y 11 de este reglamento.
- Cumplir con lo estipulado en el inciso a) del artículo 12 del presente reglamento. Cuando proceda deberá incluir lo estipulado en el inciso b).
Los anteproyectos serán obligatorios en los casos de condominios por etapas y opcionales en el caso del resto de los proyectos.