Reglamento
Artículo 13 — Planos de transformación o modificación — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Artículo 13
Planos de transformación o modificación
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los planos de transformación a condominio o de modificación de condominio existente, deberán contener la siguiente información y características, según corresponda:
- Cumplir con lo estipulado en los artículos 7, 9, 10 y 11 del presente reglamento. En los casos de modificación de condominio existente, se deben utilizar los planos y tablas originalmente aprobados del condominio que se somete a modificación.
- Para trámite de transformación a condominio se requerirá de los planos existentes, el contrato en el APC del CFIA o el levantamiento de los planos de la edificación existente.
- Cumplir con lo estipulado en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento. Cuando proceda deberá incluir lo estipulado en el inciso b).
En caso de que la transformación o modificación incluya obra nueva, deberá cumplir con los demás incisos del artículo 12 de este reglamento que resulten aplicables.
Para condominios anteriores al APC en donde no se cuente con los planos, se deberá realizar un levantamiento de los planos de la edificación existente.