Reglamento
Artículo 12 — Planos constructivos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Los planos constructivos deberán contener lo siguiente:
- Indicación del tipo de cerramiento, ya sea exterior o perimetral, a utilizar en el condominio como verjas, rejas, tapias, cercas, setos, cercas vivas o cualquier otro que evidencie la privacidad y seguridad del condominio y, en general, cualquier otra afectación a la propiedad. En caso de que no se utilice cerramiento exterior, esta situación deberá indicarse en la planta de distribución a nivel de terreno. Todo debe estar acotado con su tipo y uso y, en general, cualquier otra afectación a la propiedad.
- Cuando proceda, planta de distribución de otros pisos: indicando la distribución del piso tipo, distribución de los diferentes pisos, distribución de mezanines, distribución de sótanos y semisótanos, distribución de techos y cubiertas, acotamiento de retiros, plantas de acceso, escaleras y ascensores, planta de circulaciones y áreas comunes y localización de servicios generales. Todo debe estar acotado con su dimensión, tipo y uso.
- Planos estructurales: Estos deberán ajustarse a lo estipulado en el Código Sísmico de Costa Rica 2010 de 10 de abril del 2012, Decreto Ejecutivo n.° 37070-MIVAH-MICIT-MOPT, publicado en la Gaceta n.° 136, Alcance n.° 94 de 13 de julio del 2012, o normativa vigente. Además, en estos planos se indicará el tipo de materiales estructurales a utilizar y otros asociados al proceso constructivo, que deben ser resistentes al fuego y que servirán para construir los muros divisorios, tapicheles y entrepisos, en cumplimiento de la normativa emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de seguridad humana y protección contra incendios, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley N.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento.
- Planos mecánicos: Deben cumplir con lo estipulado en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones emitido por el CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.°37, Alcance n.°38 del 21 de febrero del 2017; la Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial vigente, emitida por el AyA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.°180, Alcance n.°227 del 22 de setiembre del 2017, y sus reformas. Además, indicar los sistemas complejos para el suministro de agua potable, evacuación de aguas servidas, de aguas pluviales y aguas residuales y cualquier otro servicio que se quiera instalar. Todo lo referente a la planta de tratamiento de aguas residuales o sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales deberá cumplir con lo establecido en las normas del Ministerio de Salud según Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo n.°39887-S-MINAE, de 18 de abril del 2016 y Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, Decreto Ejecutivo n.°42075-S-MINAE, de 12 de noviembre del 2019 y sus reformas; o normativa que le sustituya.
- Planos eléctricos: Deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011) Decreto Ejecutivo n.°36979-MEIC, de 13 de diciembre del 2011 y sus reformas, además, indicar los sistemas completos del suministro eléctrico, telecomunicaciones y cualquier otro servicio que se quiera instalar.
- Planos detallados de los sistemas pasivos y activos de protección contra incendios: Se deben presentar los planos detallados donde se demuestre el cumplimiento de la normativa emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en materia de seguridad humana y protección contra incendios, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley n.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento.
- Planos detallados de conductos para la disposición y tratamiento de desechos.