Reglamento
Artículo 11 — Tablas de distribución — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
La tabla de áreas deberá contener necesariamente las áreas de las fincas filiales, área privativa construida (APC), área privativa no construida (APNC), jardines, patios y espacios de atraque en agua, para el caso de Marinas y Atracaderos Turísticos, área privativa construidas no cubiertas restringidas (APCNC), patios de luz y tendido, área de uso común construidas (ACC) y de uso común libre (ACL) y, en el caso de condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos, también deberán contener las áreas comunes de acceso público (ACAP) y áreas de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.
Además, se deberá indicar el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje de cada una de las otras categorías referidas.
En el caso de condominio de lotes, el cuadro de áreas deberá indicar el área, frente y fondo de cada FFPI, así como la cobertura permitida, número de pisos, retiros, área máxima de construcción, según la zona donde se proponga y finalmente el coeficiente de copropiedad. Si este condominio de lotes será un condominio de condominios, se deberá colocar una tabla indicando la cobertura y la densidad en cada lote, de manera que las mismas se cumplan de manera global en el Condominio Madre.
Cada plano deberá presentarse con sus respectivas tablas de distribución, en el formato que establezca el INVU o CIMAT, en el caso de condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos. Las tablas de distribución contendrán la información que se requiera, según la categoría de condominio, según se detalla a continuación:
- Condominios Construidos: Área privativa construida, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, coeficientes de copropiedad, área común libre, área común construida, área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura y área total de piso. Adicionalmente, para condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos, se deberá incluir la información referente a área común de acceso público (ACAP) y área común de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.
- Condominio de lotes: Área de FFPI, cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación (número de pisos), área máxima de edificación propuesta, cobertura máxima propuesta, índice de construcción, coeficiente de copropiedad, área común libre, área común construida. Todo proyecto de condominio de lotes debe cumplir además con el RFU INVU, por lo que debe adicionar la Tabla de áreas para Urbanizaciones.
- Condominios de Fincas Filiales Matrices: Área y uso de la finca filial matriz, porcentaje máximo de cobertura, número máximo de pisos (sin incluir sótanos), área máxima de construcción (sin incluir sótanos), cantidad de unidades residenciales, área total privativa y los coeficientes de copropiedad, área común libre y área común construida, área total del terreno, área total del condominio, área total de cobertura y porcentaje de cobertura. Además, se debe indicar el aporte de juegos infantiles de la finca madre a cada una de las fincas matrices conforme al coeficiente de copropiedad, el mínimo requerido para cada finca filial matriz y el área a desarrollar en cada finca filial matriz en caso de requerirse.
- En el supuesto que se esté desarrollando un condominio de esta categoría en una Marina o Atracadero Turístico, adicionalmente se deberá incluir la información referente a área común de acceso público (ACAP) y área común de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento, y no se deberá incluir el aporte de juegos infantiles de la finca madre a cada una de las fincas matrices conforme al coeficiente de copropiedad, el mínimo requerido para cada finca filial matriz y el área a desarrollar en cada finca filial matriz por no estar requeridas estas áreas de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 75 del presente reglamento.
- Condominio de Edificaciones y Lotes: Área de la FFPI, cobertura máxima permitida en la zona, altura de edificación, número de pisos, cobertura máxima propuesta, área máxima de edificación propuesta, índice de construcción, área privativa propuesta, total del área de la FFPI, coeficiente de copropiedad, área privativa construida por nivel, área privativa no construida, área privativa no cubierta restringida, áreas comunes libres, área común construida, área total del terreno, área total de cobertura, porcentaje de cobertura y área total de piso.