Reglamento
Artículo 10 — Planos de distribución — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Los planos de distribución general del condominio deberán contener: el acceso común al conjunto, calles, accesos particulares, mejoras a media calle, áreas de estacionamiento, líneas de construcción, retiros, aceras, circulación horizontal (pasillos), rampa de acceso vehicular, rampas de acceso para personas con discapacidad, escaleras, ascensores y estacionamientos, en caso de que proceda según el presente reglamento, caseta de vigilancia, espacio cubierto para depósito de basura, zonas verdes, zonas recreativas, zonas de juegos infantiles, zonas de parque, iluminación especial exterior, colindantes, vialidad, servidumbres, cualquier tipo de afectación.
En el caso de Marinas y Atracaderos Turísticos también se incluirán: oficina de Gobierno, baterías de baños e instalaciones sanitarias de atención al público, paseos peatonales, malecones, plazas abiertas, áreas de suministro de combustible y lubricantes, la oficina administrativa del concesionario de Marinas y Atracaderos Turísticos, obras de rompeolas, facilidades de muelles, áreas de taller para mantenimiento de embarcaciones, facilidades para varado y botadura, almacenamiento en seco de embarcaciones, área de almacenamiento de combustible, área de planta de tratamiento y área de centro de acopio. Todos los elementos anteriores serán, según corresponda, al tipo de condominio, sus requerimientos y las excepciones para cada uno.
Adicional a lo indicado en el párrafo anterior, se incluirá la información de las áreas comunes de acceso público (ACAP) y áreas de acceso común restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.