Ley
Artículo 18 bis — Otorgamiento de avales y garantías para emprendedores y microempresas — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 18 bis
Otorgamiento de avales y garantías para emprendedores y microempresas
Vigente desde 23 de abril de 2008 · texto SINALEVI
El Consejo Rector del SBD creará, junto con el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) del Banco Popular u otros, un Programa especial de avales, que garanticen en forma conjunta hasta un noventa por ciento (90%) de la necesidad de crédito de emprendedores, microempresas o microproductores, cuyo requerimiento de financiamiento productivo global con el Sistema Financiero Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, no exceda los cincuenta salarios base establecidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y su respectiva actualización.
Para el acceso de los beneficiarios a avales de dicho programa, tanto individuales como de cartera, no se requerirá la condición de insuficiencia de garantía establecida en el artículo anterior.
Además, los operadores financieros del SBD presentarán esquemas alternativos de garantías que complementen el aval, con excepción del bien inmueble cuando este sea la casa de habitación de residencia del beneficiario. Se dará prioridad a esquemas que promuevan el uso de las garantías mobiliarias como colaterales complementarios al programa.
(Así adicionado por artículo 7° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)