Ley
Artículo 18 — Otorgamiento de avales y garantías — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones de financiamiento en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.
Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones financieras en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y estas operaciones financieras respondan a los objetivos de la presente ley.
La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el Consejo Rector del SBD.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos") (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos") (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)