Ley
Artículo 19 — Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 19
Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.
El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade recursos para contragarantías.
Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, buscando generar canales de acceso a financiamiento a los beneficiarios de la presente ley, siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de esta.
Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos")