Ley
Artículo 17 — Recursos para la administración y operación — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 17
Recursos para la administración y operación
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo queda facultado para destinar, anualmente, hasta uno y medio por ciento (1,5%) de los recursos del Fonade para cubrir los gastos administrativos y operativos. De igual forma, con estos recursos se deberán cubrir los gastos e inversiones asociados con el proceso de regionalización de los recursos del SBD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta ley.
Para estos efectos, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica no estarán sujetos a la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de dicha ley.
Los criterios para definir la estructura de salarios y lo referente a la creación de plazas de la Secretaría Técnica serán determinados por el Consejo Rector, en el reglamento de la presente ley.
Los superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines y las necesidades que defina el Consejo Rector.
(Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")