Ley
Artículo 13 — Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Artículo 13
Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
La presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por cualquiera de los miembros señalados en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
- Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la institución.
- Someter a la consideración del Consejo Rector los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la junta.
- Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los reglamentos del SBD y demás disposiciones pertinentes.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para fortalecer el sector turismo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10789 del 11 de noviembre del 2025)