Ley
Artículo 14 — Funciones del Consejo Rector — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
- Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.
- Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y los mecanismos de control interno del Fonade conforme a esta ley.
- Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Fonade
- Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.
- Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta ley.
- Acreditar a los entes financieros y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlos del SBD cuando no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta ley. En el caso de los entes y las organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación por medio de su Secretaría Técnica.
- Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.
- Aprobar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica y del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para esta. Fijar las políticas presupuestarias de aplicación para la Secretaría Técnica, orientadas a la gestión eficiente y eficaz de los recursos asignados, de acuerdo con las leyes, los reglamentos y con los principios de la técnica, procurando la racionalización del gasto y el control eficiente de los costos
- Mantener un sistema de información permanente y actualizado de los sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de Banca para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para mantener el secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos.
- Establecer, en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.
- Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a los sectores prioritarios de esta ley, el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.
- Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo creado en esta ley.
- Distribuir los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) de acuerdo con las políticas y estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.
- Impulsar y facilitar el acceso y uso adecuado del crédito agropecuario y acuícola, u otros sectores productivos, y el mejoramiento económico y social del pequeño productor y de la Mipyme empresarial.
- Organizar un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de esta ley, promoviendo para ese efecto la cooperación de los diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizando los recursos de desarrollo empresarial disponibles para el SBD.
- Enviar anualmente un informe técnico a la Sugef que considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la Sugef defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con base en la morosidad y acorde a las mejores prácticas internacionales, la Sugef deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. La Sugef tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al Fonade .
- Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los seguros de cosecha agropecuarios o bien las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.
- Gestionar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos de desarrollo, bancos de exportación y cualquier organismo internacional.
- Nombrar y remover, cuando sea el caso, al director ejecutivo y al auditor de la Secretaría Técnica, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de esta ley.
- Analizar y, si se está de acuerdo, aprobar los programas que los entes financieros o la Secretaría Técnica le presenten, según las disposiciones de esta ley
- Establecer y mantener actualizada, por medio de su Secretaría Técnica, una metodología de supervisión y control de los créditos otorgados por los operadores financieros a los sujetos beneficiarios de la presente ley. Para el caso de los créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), establecer los márgenes máximos de intermediación financiera en los programas aprobados, así como aplicar medidas administrativas correctivas por incumplimientos de los programas aprobados por el Consejo Rector, cuando corresponda.
- Mantener un sistema de evaluación del SBD como política productiva, con el propósito de medir objetivamente el adecuado cumplimiento de los objetivos y alcances de esta ley. Deberá establecer para estos fines los indicadores pertinentes para medir la eficiencia, eficacia y mejora continua del Sistema en su conjunto.
(Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade") (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)