Ley
Artículo 9 — Nombramiento y plazo — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Los miembros del Consejo, indicados en el artículo anterior, serán nombrados pordecreto ejecutivo hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.
Para designar a los representantes que no sean funcionarios públicos, las organizaciones, debidamente inscritas y acreditadas, deberán remitir una nómina integrada por cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de Gobierno escogerá atendiendo criterios de idoneidad. De los representantes empresariales señalados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, por lo menos uno deberá representar al sector cooperativista del transporte.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de 2025)