Ley
Artículo 10 — Sesiones — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo y podrá celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Para poder sesionar válidamente, deberá contar con un cuórum de cinco integrantes. Los miembros del Consejo recibirán una remuneración equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración fijada para los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de 2025)