Ley
Artículo 8 — Integración del Consejo — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
- El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.
- Por una persona con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, que designará el ministro o la ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
- Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), designado por el ministro del ramo.
- Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes.
- Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad taxi.
- Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables.
- Dos representantes de los gobiernos locales, uno proveniente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y otro proveniente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
- Un representante de los usuarios.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10676 del 25 de marzo de 2025)