Ley
Artículo 101 — Suicidio — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
La muerte por suicidio de la persona asegurada libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del plazo de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso, el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas menos los gastos ocasionados.